La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar la portación de más de 5 gramos de marihuana, permitido por la ley como consumo mínimo personal.
Con esto, se logra que el Ministerio Público determine “el no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos”.
La Primera Sala de la SCJN precisó, finalmente, que esta decisión “no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito.