La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las familias de trabajadores fallecidos no perderán su derecho a pensión, aun cuando el registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se haya realizado de forma tardía, siempre que se comprueben las semanas de cotización que establece la ley.
Durante la sesión del Pleno, ministras y ministros avalaron el artículo 151 de la Ley del Seguro Social de 1973, al analizar el caso de una viuda y un hijo que solicitaron pensión por viudez y orfandad, el fallo ordena reabrir el expediente para verificar si el trabajador alcanzó las semanas requeridas.
El criterio establece que las aportaciones al Seguro Social son la base de la protección a las familias y que el derecho a una pensión no debe perderse por errores o retrasos en la inscripción, siempre que se acrediten las semanas de trabajo correspondientes.
La resolución, emitida el 25 de septiembre de 2025 en el Amparo Directo en Revisión 4551/2025, brinda certeza a millones de asegurados y sus beneficiarios, al garantizar que las semanas cotizadas mantienen su valor, incluso si el alta ante el IMSS se realizó después de iniciada la relación laboral o tras el fallecimiento del trabajador.