La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia o tener hijos en común para reconocer un concubinato y acceder a una pensión por muerte del ISSSTE, la resolución modifica un criterio que se mantenía vigente desde 2007.
Con esta decisión, las parejas que viven en concubinato no necesitan haber contraído matrimonio civil para solicitar este beneficio, sin embargo, esto no significa que la pensión se otorgue automáticamente, ya que la persona solicitante deberá demostrar de manera fehaciente la existencia de la relación, mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo o dependencia económica.
El fallo surgió a partir del caso de un hombre cuyo concubinato había sido reconocido por un juez familiar, pero a quien el ISSSTE le negó la pensión porque su relación había durado poco más de tres años, la Corte ordenó que su solicitud fuera revisada sin aplicar el requisito de los cinco años.
La SCJN consideró que establecer un periodo fijo para reconocer una relación de concubinato vulneraba derechos como la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad, de esta manera, el criterio abre la posibilidad de que parejas en unión libre accedan a la protección de seguridad social sin que el tiempo de convivencia sea, por sí solo, una barrera.
