La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los hijos mayores de 18 años pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva si sus necesidades durante la infancia no fueron cubiertas por sus progenitores, al considerar que esta obligación no prescribe.
El criterio señala que el derecho puede exigirse incluso después de alcanzar la mayoría de edad, aunque cada caso deberá ser analizado por un juez familiar conforme a sus circunstancias particulares.
Para determinar el pago, los jueces deberán considerar factores como el conocimiento del progenitor sobre el nacimiento, su capacidad económica y las razones por las que no proporcionó alimentos.
La resolución no establece una cantidad automática, por lo que el monto dependerá de las pruebas presentadas y de las condiciones específicas de cada caso.
