El Instituto Mexicano del Seguro Social presentó los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al Covid-19, sobre todo para aquellos que están expuestos en primera línea (sector salud), pero también para todos los que continúan laborando al encontrarse en sectores prioritarios de las actividades económicas.

Lo anterior, implicaría que, una vez que sea declarado como enfermedad de trabajo, se cubra el pago de incapacidad a 100% a partir del día uno, considerando el salario base de cotización.

En la circular No. 09 90 01300000/2020, el IMSS detalló el procedimiento que deberán seguir en medicina del trabajo para determinar la infección del coronavirus como enfermedad de trabajo.

En ese sentido, detalla la circular que se toman en cuenta las actividades que establecieron las autoridades de la Secretaría de Salud como son las unidades de primero, segundo y tercer nivel de atención y en general los integrantes del equipo de salud del sector público y privado en los cuales se encuentran: médicos, enfermeras, de los servicios auxiliares de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicos, de trabajo social, terapia respiratoria y dietología, servicio de intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua y terapia intensiva.