En este proceso electoral los Candidatos o coaliciones no podrán incluir niños, niñas o adolescentes en su propaganda electoral sin que los menores cuenten con una opinión informada y sin el conocimiento de sus madres, padres o personas tutoras.
Esto lo estableció el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Dichas instituciones recordaron los requisitos para difundir la propaganda electoral donde exista la presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.
Entre los requisitos que se deben cumplir se encuentran en los lineamientos de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral compartidos por el INE, donde se establece “para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras”.
Antes de realizar cualquier propaganda o material de índole electoral, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, al contar con esto, realizar la propaganda electoral para después difundirla.
En esto se contempla la producción y difusión de comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos incluyendo propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos, de precampaña o campaña de partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes.