POR: EL FISCAL DEL CONGRESO

La más reciente iniciativa presentada por los Diputados de Movimiento Ciudadano en Nuevo León, suscrita por toda su bancada, que propone la aplicación de la castración química para agresores sexuales de menores, constituye un caso paradigmático de lo que sucede cuando la pasión política desborda la técnica legislativa, y la exigencia social es utilizada como justificación para vulnerar principios constitucionales inamovibles.

La propuesta encabezada por Miguel Ángel Flores Serna y Paola Linares pretende reformar el Código Penal del Estado para instaurar tratamientos farmacológicos de inhibición sexual como una sanción adicional a la privación de la libertad, sin embargo, tal medida, lejos de abonar a una respuesta legítima contra la violencia sexual, incurre en violaciones flagrantes al marco constitucional y convencional de derechos humanos.

El primer gran obstáculo es el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de forma categórica prohíbe “las penas de mutilación y de infamia”, no se trata de un matiz o de una interpretación flexible: la prohibición es absoluta, aun cuando la castración química no implique una intervención quirúrgica, su efecto final (la supresión química de funciones fisiológicas básicas) equivale a una mutilación funcional del cuerpo humano, afectando de manera irreversible la dignidad y la integridad de la persona.

En segundo lugar, la iniciativa olvida que México es parte de diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en su artículo 5 garantiza el derecho a la integridad personal y prohíbe “la tortura, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, la castración química, al ser impuesta como pena, se aproxima peligrosamente a estas categorías prohibidas. Incluso si se presentara como “voluntaria”, el vicio de consentimiento bajo la coacción de una condena penal haría inviable su validez jurídica.

El error técnico de mayor gravedad, sin embargo, radica en ignorar el principio de jerarquía normativa, en el sistema jurídico mexicano, ningún código estatal puede ir en contra de la Constitución o de los tratados internacionales, cualquier disposición secundaria que pretenda imponer sanciones prohibidas por la Constitución es, de origen, nula de pleno derecho y susceptible de ser invalidada por los tribunales constitucionales, aprobar una reforma así no solo sería fútil, sino que sometería al Congreso de Nuevo León a un ridículo jurídico evitable y abriría la puerta a responsabilidades legales, incluso penales, para quienes apliquen medidas inconstitucionales.

En tercer término, la propuesta desconoce los estándares de armonización legislativa que exige el bloque de constitucionalidad mexicano, en lugar de promover la reinserción social como fin último de la pena (como obliga el artículo 18 constitucional), la iniciativa opta por medidas de control físico permanente, lo que convierte al sentenciado en un sujeto marcado, contrario al modelo de readaptación social y respeto a la dignidad humana.

No se discute aquí la gravedad del delito de abuso sexual ni la legítima indignación social que despierta, sin embargo, legislar desde el enojo o el deseo de venganza socava el Estado de Derecho, los legisladores tienen la obligación de proponer soluciones eficaces dentro del marco constitucional, no fuera de él, de otra manera, no solo se frustran las expectativas ciudadanas con leyes que serán inevitablemente anuladas, sino que también se compromete la seriedad de las instituciones legislativas.

El derecho penal contemporáneo exige una racionalidad fría, una técnica depurada y un respeto absoluto por los derechos humanos, propuestas como esta, por muy bien intencionadas que se presenten, son un recordatorio de que en materia legislativa, el desconocimiento constitucional no solo es imperdonable, es peligroso.

La protección de la niñez no se consigue mediante la erosión de los principios constitucionales, sino a través de políticas públicas integrales que prevengan el delito, atiendan a las víctimas y aseguren sanciones efectivas compatibles con los derechos humanos, la técnica legislativa debe ser rigurosa y respetuosa de la Constitución, precisamente para que la respuesta del Estado sea sostenible, legítima y eficaz.

Este entendimiento ha sido desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2014, resolvió que la potestad legislativa penal debe ejercerse respetando en todo momento los derechos humanos, y que la finalidad legítima de combatir ciertos delitos no autoriza la imposición de penas o medidas que resulten crueles, inhumanas o degradantes.

Así mismo, en tesis aislada 1a. XLVI/2016 (10a.), la Corte reafirmó que la dignidad humana constituye un límite infranqueable para cualquier actuación legislativa o administrativa.

En el ámbito internacional, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas han establecido que los tratamientos médicos forzados que afectan de forma permanente la integridad física o mental de las personas violan la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso si se implementan con fines de seguridad pública o de prevención del delito.

Así, iniciativas como la planteada, aunque bien intencionadas, evidencian la necesidad urgente de fortalecer los procesos de revisión constitucional y de formación jurídica dentro de los órganos legislativos locales, porque en democracia, la justicia no puede alcanzarse sacrificando el derecho.