La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el incumplimiento total de la pensión alimenticia fijada por un juez puede configurar un delito, incluso cuando el deudor realice depósitos parciales o de manera irregular, el criterio parte de que los pagos incompletos no satisfacen la obligación legal ni garantizan la subsistencia de quienes reciben la manutención.

El Pleno confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal de Morelos, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, la determinación refuerza el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una pensión íntegra, continua y suficiente, y reconoce que la vía penal es procedente cuando las medidas civiles resultan ineficaces.

El análisis se dio al resolver dos amparos promovidos por deudores que alegaban cumplimiento con aportaciones menores a las ordenadas judicialmente, la Corte concluyó que cubrir solo una parte mantiene a los beneficiarios en situación de vulnerabilidad y que cualquier ajuste al monto debe autorizarlo un juez, con base en un cambio real y acreditado de las condiciones económicas.

El fallo subrayó que el interés superior del menor es el eje de la decisión y que la intervención penal es excepcional, pero legítima cuando el incumplimiento compromete su bienestar, en ese sentido, el ministro presidente señaló que el criterio “envía una señal clara: el derecho a la alimentación y al desarrollo integral de la niñez está por encima de cualquier excusa”.