La Secretaría del Trabajo, por medio de la Dirección de Inspección y Defensa de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, vigilarán la entrega de aguinaldo que se realizará en los próximos días a las y los trabajadores, donde los patrones tendrán como fecha límite hasta el 20 de diciembre para cumplir con esta obligación equivalente a por lo menos quince días de salario.
Esta prestación laboral les corresponde a las y los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y aquellos que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Todos aquellos que no hayan cumplido un año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán que recibir una parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
En caso de no recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre la Secretaría del Trabajo ofrece orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias para el cumplimiento de ley.