Con 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó la reforma y adición a la Ley General de Salud, dónde se prohíben rotundamente más pruebas de cosméticos en animales.

En dicho documento, establece que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas en animales considerando ingredientes cosméticos, mezcla de los mismos, o bien productos finalizados.

Por otro lado, tampoco se podrá fabricar, importar, ni comercializar productos de cosméticos cuando en su formulación final incluyan o hayan sido usados en pruebas con animales, asimismo cuando contengan ingredientes o combinaciones de estos que hayan sido objeto de pruebas en animales.

Para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han realizado pruebas en animales.

La sanción equivale a una pena de dos a siete años de prisión y una multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.