POR: DON MAQUI
La Cuarta Transformación ha sufrido quizá una de las derrotas más dolorosas en lo que va del sexenio, la Secretaría de Energía de Rocío Nahle, sostenía que su acuerdo en este tema era necesario para darle viabilidad al país, sin embargo, el proyecto de sentencia que fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar, menciona que el Acuerdo impugnado obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Comisión Federal de Competencia Económica, esto debido a que anula la libre competencia económica y concurrencia en el mercado de generación de energía, así como la sustentabilidad en la generación y suministro.
Asimismo, advierte que la Política de Confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia, aspectos necesarios en los eslabones de generación y suministro de energía.
“Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”, advierte.
El Acuerdo de la Secretaría de Energía impugnado, según el proyecto, cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia, lo que afectaría a los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.
Según la sentencia, quedan vigentes los apartados 1.2.4, 3.8.5, 4.17, 8.10 y 10.8 del acuerdo impugnado.
En tanto, declaró la inconstitucionalidad de los apartados 3.8.4, 5.4, 5.23, 5.7, 5.12, 5.12.1, 5.12.2, 5.12.3, 5.12.5, 5.12.6, 5.12.8, 5.12.11, 5.13, 5.15 (este último en cuanto al dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el Senace), 7.1, 8.4 y 10.2.
Y por extensión, invalidó también los apartados 5.12.4, 5.12.7, 5.12.9, 5.12.10 y 5.12.12.
En cuanto a la facultad dada a la Cenace, para emitir dictámenes de viabilidad de interconexión, la Suprema Corte dijo que “esto ocasiona que el Cenace, con base en criterios que estableció la propia Sener, determine si una solicitud merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía”.
Estimó que ello podría generar que el Acuerdo solicitante de interconexión no tuviera la oportunidad, si quiera, ya sea de modificar la solicitud o, en todo caso, de hacerse cargo de las obras que tendrían que realizarse, para que la interconexión fuera factible.
Al respecto, la Secretaria Nahle publicó en Twitter: “respetaremos la resolución de la @SCJN. Así como también respetamos la discusión y en su caso la aprobación que la @Mx_Diputados realice sobre la iniciativa preferente que el Presidente @lopezobrador_ envió al Congreso sobre la reforma a la Ley de la Industria”.
Al final, es claro que la resolución de la Corte fue valiente y útil, además, es un buen criterio para que el Ejecutivo repiense su política energética, parece que es un muy buen precedente para que las empresas que han hecho inversiones importantes en el sector a lo largo de los años, no se sientan desprotegidas.
Ahora, veremos si no hay reacción virulenta de #AMLO vs la #Corte, y, además, estaremos atentos a la presentación de la Iniciativa de Ley en materia energética que presentará o ya presentó el propio equipo del presidente.
Por ahora, el marcador en tema energético es:
La oposición: 1
AMLO: 0