POR: DON MAQUI
Después de todos los dimes y diretes estos días sobre la residencia de Luis Donaldo Colosio en la ciudad de Monterrey, queda clara una cosa, la disputa será legal para tratar de bajar al candidato del posible triunfo que sostiene en todas las encuestas.
Lo realmente interesante en este tema, es la actuación que llevarán a cabo tanto la Comisión Estatal Electoral como los organismos de Justicia Electoral en el estado de Nuevo León, de inicio el órgano que preside Mario Garza no tiene facultad alguna para negar el registro cuando se presente el rela candidatura a presidente municipal de Luis Donaldo Colosio.
Ello, por la simple y sencilla razón que el requisito para demostrar la residencia emitido por la Comisión Estatal Electoral señala que deberá de presentar:
II. Constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en la que se exprese el tiempo de residir, el nombre completo de la persona aspirante, su domicilio, el tiempo de residencia en el mismo, lugar y fecha de expedición, nombre y cargo de quien la expide.
La fecha de expedición de dicha constancia deberá ser dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de intención.
“Para efectos de lo anterior, la credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio de la persona…”
Asentado en la solicitud, no corresponda con el asentado en la propia credencial o no permita cumplir con el requisito de residencia no menor de un año para el día de la elección en el Municipio en que ésta se verifique, en cuyo caso se deberá presentar la constancia de residencia ya referida, procediéndose en términos de lo establecido en el artículo 144 de la Ley.
Queda claro con la credencial de elector de Colosio que tiene residencia en Monterrey.
Como se puede apreciar la Comisión Estatal Electoral, no tiene ningún elemento para rechazar la candidatura que presente Movimiento Ciudadano con Luis Donaldo Colosio encabezando la fórmula de Ayuntamiento en Monterrey, no podemos perder de vista, además, que no puede negarle el registro porque sería ilegal, también equivaldría a violentar el derecho de otros 20 ciudadanos que conforman la planilla de regidores y síndicos lo cual vulneraría la Constitución de Nuevo León.
Aunado a esto no es en la CEE donde se verificaría la elegibilidad de un candidato, tendrá que acudir Francisco Cienfuegos u otro candidato una vez que tenga interés jurídico ante el Tribunal Estatal Electoral a reclamar la elegibilidad.
Sin embargo, los criterios del Tribunal Máximo de Justicia Electoral en el país, es decir, la Sala Superior indica que la elegibilidad puede revisarse en dos momentos: a la luz del triunfo de un candidato o bien cuándo el partido opositor impugna ese propio triunfo y acusa la inelegibilidad.
En todos los casos, en este momento no cabe la duda para nadie que entienda de manera por lo menos superficial el derecho electoral, que Luis Donaldo Colosio cumple con todos los requisitos necesarios que marca la Constitución, de la Ley Electoral y los propios lineamientos de la Comisión Estatal Electoral para ser candidato.
Tratar de descarrilarlo desde este momento será algo así como que imposible para quién esté detrás de la estrategia, ya que legalmente esto es imposible.
Debemos aclarar que no partimos de un supuesto sin fundamento, ya que los abogados electorales consultados por este medio vierten su opinión en base a un análisis de la propia legislación actual y los antecedentes que hay en la materia.
Quizá Colosio pueda estar entonando el cántico futbolero que dice “ Tienen miedo, en casa Alameda tienen mieeeeedo” ¡Tiiieeeeenen mieeeedo!