A partir de que fue publicada el pasado 18 de enero en el Periódico oficial de la entidad, la Reforma que señala que el nombre de la persona física a registrar podrá ser elegido libremente, en tanto que sus apellidos serán asignados según lo acordado previamente por los padres de la misma en su acta de matrimonio, en caso de que estos se encuentren casados.
Por lo que ahora madres y padres regios, podrán decir, el orden de los apellidos de sus hijos e hijas al registrarlos, sin necesidad de llevar a cabo un juicio o un amparo, lo anterior después de una reforma al artículo 25 bis y 25 bis 1 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
“El acuerdo tomado por los padres en el acta de matrimonio se podrá modificar una sola ocasión desde su casamiento y hasta el momento de registro del primer nacimiento, siempre y cuando exista acuerdo entre ambos padres, en caso contrario, imperará el acuerdo establecido en el acta de matrimonio”, describe el tercer párrafo del artículo.
Otro punto importante es que en caso de que la pareja que registre a la persona física, no se encuentren casados, los padres tendrán el derecho expedito de elegir el orden en el que aparecerán los apellidos de su hijo o hija en su acta de nacimiento y registro oficial.