En el proceso de selección de Fiscal General, se han observado muchas irregularidades que atentan contra los principios más fundamentales del estado de derecho, como lo es el principio de legalidad, autonomía, la paridad de género, entre otros.

 

Considerando que el nombramiento de fiscales es un procedimiento de máximo interés social y al cual se debe de seguir con una óptica de máximo escrutinio y apego a la Ley para garantizar el estado de derecho, nombrar a la persona más capaz y apropiada para el desempeño del encargo para así lograr seguridad del Estado.

 

En primera instancia es de mencionar que los Acuerdos de los procesos para la designación de Fiscal han sido vetados por el Ejecutivo que represento, por lo que primeramente deberá el Congreso de resolver lo relativo a las observaciones hechos al mismo.

 

Asimismo, dicho acuerdo incumple con los lineamientos dados en la sentencia dictada dentro de la Controversia Constitucional 238/2022, contra la cual se ha promovido un recurso de Queja, ya que repusieron el procedimiento siendo que dan nuevamente oportunidad a aquellos candidatos que no habían cumplido los requisitos.

 

Aunado a lo anterior, dicho acuerdo incumple con el principio de paridad de género contenido en la Constitución Mexicana, ya que únicamente tomó en consideración para la conformación de la terna a personas del sexo masculino, sin garantizar un proceso en donde finalistas pudieran ser también personas del sexo femenino, siendo un principio constitucional que aplica a los organismos autónomos.

 

En el proceso para la selección de Fiscal no se cuidó que las personas seleccionadas tuvieran autonomía, imparcialidad, elementos básicos que deben de priorizarse debido a la naturaleza del encargo.

 

En virtud de lo anterior se le ha dado vista de lo aquí expuesto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se realizaron las acciones legales conducentes.