La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las madres y los padres tienen derecho a decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos, al considerar que esta decisión forma parte del derecho al nombre y de la vida privada y familiar.

 

El criterio de la Corte señala que no puede imponerse de manera automática el apellido paterno en primer lugar, debido a que esa práctica puede reproducir una visión histórica que coloca al hombre en una posición de mayor relevancia dentro de la familia, por ello, los progenitores pueden acordar que el apellido materno aparezca primero y posteriormente el paterno.

 

La resolución tiene como antecedente el Amparo en Revisión 208/2016, en el que una pareja solicitó registrar a sus hijas con el apellido materno antes que el paterno, la Primera Sala determinó que impedir esa elección constituía una restricción injustificada al derecho de los padres a decidir el nombre de sus hijos.

 

En 2025 el Pleno de la SCJN volvió a abordar este derecho al analizar disposiciones de la Ley del Registro Civil de Yucatán, reiterando que las personas progenitoras pueden elegir libremente el nombre y el orden de los apellidos de sus hijos, dentro de las reglas establecidas por la legislación aplicable.