Este viernes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que introduce el artículo 9 a la Ley de Amnistía, otorgando al Presidente de la República la facultad de conceder amnistía de manera directa, sin seguir el procedimiento regular.

 

Esta medida, vigente desde el 15 de junio de 2024, permite la amnistía solo a individuos que presenten pruebas verificables y útiles para esclarecer hechos de relevancia para el Estado Mexicano.

 

La amnistía extinguida aplicará a personas procesadas o sentenciadas por cualquier delito, sin considerar el artículo 2 de la Ley de Amnistía.

 

El Presidente también podrá dictar disposiciones complementarias para garantizar la implementación efectiva del decreto.