Pemex Transformación Industrial, presentó a un amparo, con referencia a la política de almacenamiento que recién entro en vigor el 1º de julio, esto en contra de la Comisión Reguladora de Energía, y cuyo expediente fue entregado al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa.

En el expediente presentado por la empresa petrolera nacional se lee que Pemex busca ampararse de la obligación de rendir informes de volúmenes de inventario mínimos de petrolíferos en la primera quincena del mes de junio.

La política de almacenamiento indica en sus filas que los comercializadores de gasolinas y diésel deberán presentar un inventario mínimo que iguale a 5 días de ventas totales en los próximos 6 años, mientras que los de diésel 3 días.

Los numerales 5•3•3 se refiere al cálculo de nivel de inventarios mínimos obligatorios, en el que se lee que a partir de su entrada en vigor (1 de julio) tenían que tener el equivalente a 5 días en inventario de ventas petrolíferas, mientras que el 5•3•9 establece que en la primera quincena de 2020, se deberá notificar a la CRE la información que corresponde al primer periodo del cumplimiento de la política.

Aunque el juzgado no consideró que esto fuera un caso urgente, reservó el análisis y estudio de dicho amparo para después.