Mayo no sólo representa el Día del Trabajo, también es el mes en que las empresas están obligadas legalmente a realizar el reparto de utilidades, este pago corresponde a una parte de las ganancias anuales que obtiene una empresa o patrón y debe distribuirse entre sus trabajadores, como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con el artículo 117 de la LFT, los trabajadores deben participar en las utilidades según un porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el artículo 118 precisa que este pago debe efectuarse a más tardar el 30 de mayo y se calcula en dos partes: una proporcional a los días trabajados y otra con base en los salarios percibidos.
El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones severas, según el artículo 994 fracción II de la LFT, los patrones que no realicen el reparto pueden enfrentar multas que van de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que en 2025 equivale de 28 mil a 565 mil pesos.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría gratuita a los trabajadores que no hayan recibido este pago, “El pago de utilidades no es un favor, es un derecho que está protegido por la ley”, señala la dependencia, para recibir orientación, los afectados pueden comunicarse a los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877.