La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el trabajo doméstico y de cuidados realizado durante un matrimonio o concubinato puede dar lugar a una compensación económica cuando termina la relación, el criterio busca reconocer el impacto que estas actividades pueden tener en las oportunidades laborales, profesionales y económicas de quien las realiza principalmente.
La compensación puede considerar actividades como cocinar, limpiar, organizar la economía familiar, criar y educar a los hijos, así como cuidar a familiares que requieran asistencia, la Corte también ha señalado que realizar un empleo remunerado no elimina automáticamente este derecho cuando existe una doble jornada, es decir, cuando una persona trabaja y además asume en mayor medida las labores del hogar y de cuidado.
Sin embargo, no significa que todas las mujeres reciban automáticamente un pago adicional al divorciarse, la compensación debe solicitarse y un tribunal debe analizar las circunstancias particulares, especialmente el tiempo y grado de dedicación a las labores domésticas y el llamado costo de oportunidad, es decir, las oportunidades de desarrollo o ingresos que pudieron verse limitadas por esas responsabilidades.
El criterio de la SCJN no es exclusivo para mujeres, la jurisprudencia establece que puede reclamarla cualquier persona, independientemente de su género, que haya asumido de manera preponderante las labores del hogar y el cuidado familiar.
