La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que establece la asignación prioritaria de plazas docentes a egresados de escuelas normales públicas y de la Universidad Pedagógica Nacional, al considerar que la medida es constitucional y no excluyente.
Por unanimidad, el pleno desestimó los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que sostenía que la norma generaba un trato preferencial injustificado. La Corte concluyó que la disposición no altera los principios de igualdad en los procesos de ingreso y promoción, ni se aparta del objetivo de garantizar una educación de excelencia con inclusión y equidad.
El ministro Irving Espinosa Betanzo, ponente del proyecto, señaló que la norma no introduce una distinción basada en categorías sospechosas y supera un test de igualdad ordinario, al perseguir una finalidad legítima: fortalecer las instituciones públicas de formación docente conforme al mandato constitucional.
A su vez, el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, precisó que el carácter preferente “no debe entenderse como exclusividad”, al destacar la coexistencia de otros modelos educativos orientados a la pluriculturalidad. En la misma línea, la ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que la reforma educativa de 2019 obliga a definir una estrategia nacional de mejora de las escuelas normales, y que priorizar a sus egresados es congruente con ese mandato.
