La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marco como inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (ILE), está fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y con ella se daba ventaja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas del sector.
Tras el voto a favor del ministro Alberto Pérez Dayán, al haberse calificado de legal la excusa formulada por el ministro Javier Laynez Potisek, la Segunda Sala otorgó el amparo a las empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V., con el fin de que no sea aplicada la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.
Pérez Dayán mencionó que su voto hacia este proyecto de sentencia presentado por Laynez Potisek es por que: “recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley cuestionada sostenidos por el tribunal pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021 en sesión del día 7 de abril de 2022, criterios que alcanzaron los 7 votos, de ahí que este proyecto se hace en consideración de esos alcances”.
Por su parte, la Lenia Batres Guadarrama votó en contra considerando que mediante la reforma constitucional el Estado abandonó su control en todas las actividades.
“No estoy de acuerdo con los efectos de la concesión del amparo, pues considero se debe negar el amparo a las quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para promover la presente instancia, asimismo, no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al contradecir el principio de relatividad de las sentencias”, indicó.
Siendo así, la Ley de la Industria Eléctrica se queda sin posibilidad de implementarse.