La resolución reduce de 60 a 30 días el cálculo del aguinaldo para quienes comenzaron a cotizar después de la reforma de 2024; no afecta a los pensionados actuales ni es una medida nacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de una reforma al sistema de pensiones de Zacatecas que reduce de 60 a 30 días el cálculo del aguinaldo de las personas pensionadas del ISSSTEZAC.

La medida, sin embargo, no aplica a todos los pensionados ni a quienes ya cotizaban antes de la reforma. La sentencia establece que la reducción será aplicable únicamente a quienes comenzaron a cotizar para el ISSSTEZAC después de la entrada en vigor del decreto publicado el 10 de agosto de 2024.

Quienes ya cotizaban antes de esa fecha conservarán durante su pensión el cálculo correspondiente a 60 días de aguinaldo.

La Corte consideró que el aguinaldo de los pensionados constituye una prestación adicional a la pensión y que su monto puede modificarse cuando la medida está justificada y no afecta derechos adquiridos.

Al mismo tiempo, el Pleno declaró inconstitucionales algunas disposiciones que condicionaban el cumplimiento de las obligaciones del ISSSTEZAC a su capacidad financiera. La sentencia estableció que la viabilidad económica del organismo no puede utilizarse para trasladar sus efectos negativos a personas que ya tienen derechos en materia de seguridad social.

Por tanto, la resolución corresponde específicamente al sistema estatal de pensiones de Zacatecas y no modifica los esquemas de aguinaldo del IMSS, ISSSTE ni de los pensionados de todo México.