El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa reveló la suspensión sobre el amparo promovido por el Secretario de Movilidad del Estado, Hernán Villarreal.

La resolución fue emitida bajo la aplicación de la “moción de censura” aprobada recientemente por el Congreso Local , ya que no implicaba una destitución inminente, asi señaló el magistrado Manuel Suárez Fragoso

De tal forma que el Tribunal Colegiado durante la sesión echó para atrás el recurso otorgado por el Juez Cuarto de Distrito dentro del juicio de amparo indirecto 426/2023.

“Una persona física promovió amparo en contra del Congreso del Estado y otras autoridades de quienes reclamó el Decreto 340 a través del cual se reformaron diversos artículos de la Constitución local, particularmente el numeral 96 fracciones 22 y 53 que establecen la facultad del Legislativo para aprobar diversas designaciones del Ejecutivo y la de ejercer la moción de censura para destituir a diversos funcionarios”, mencionó.

“Inconforme con la suspensión provisional, el presidente de la mesa directiva de la Legislatura interpuso la queja y se propone declarar fundado el recurso, revocar el acto impugnado y negar la suspensión de los actos reclamados”, continuó.

“Lo anterior en razón de que la reforma a la Constitución local relativa a la moción de censura resulta ser un acto futuro e incierto y no existe inminencia en su ejecución, pues la simple vigencia de los numerales impugnados no implican la destitución del funcionario y no existe proceso, orden o determinación que decrete su cese en dichos artículos, de ahí que resulte improcedente conceder la suspensión”, señala la resolución.