Los Tribunales Federales ordenaron a las universidades públicas admitir alumnos que no hayan pagado, ni un peso, para las cuotas escolares, las cuales, al parecer, las instituciones creen que siguen siendo una obligación cubrir por parte del alumnado.
Todo esto se da en base a la reforma realizada en el mes de mayo del 2019 dentro del artículo tercero de la Constitución, en cual se dictó por primera ocasión que la educación superior del Estado debe ser “obligatoria” y “#gratuita“.
Quienes ya tomaron cartas en el asunto, son los Tribunales colegiados de circuito de San Luis Potosí y Chihuahua, pues desde septiembre hasta noviembre, se dictaminaron cuatro sentencias, obligando a las universidades públicas a reinscribir alumnos que no tuvieron la posibilidad de cubrir las cuotas.
“Si a través de la citada reforma constitucional el Poder Reformador, en virtud del principio de progresividad, hizo extensiva la característica de gratuidad (accesibilidad económica) a la educación superior impartida por el Estado, entonces, es evidente que a partir de la entrada en vigor del referido Decreto toda persona tiene derecho a que la educación superior que imparta el Estado sea gratuita y, en consecuencia, se tornó exigible la obligación correlativa de éste”, señaló el Primer Tribunal Colegiado Civil y Administrativo de San Luis Potosí.
El pasado 27 de noviembre, el Primer Tribunal Colegiado Penal y Administrativo en Chihuahua hizo publica una tesis procedente de tres amparos, que pedían a la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) reinscribir, sin haber realizado el pago, a aquellos alumnos que se ampararon para que se les dejara entrar a clases y presentar sus exámenes.