El pleno del Congreso aprobó la adición en el Código Penal sanciones de tres meses a tres años de cárcel y una multa de 100 a 400 cuotas, de 8 mil 688 a 34 mil 752 pesos, a quien tenga conocimiento de padecer una enfermedad de gravedad y fácil de contagiar y de forma dolosa ponga en riesgo la salud de otra persona. El decreto aprobado proviene de una iniciativa de los legisladores panistas.

Las interrogantes principales y previsiblemente con respuestas ambiguas del decreto son, ¿Quién me contagió? ¿Puedo probar quien lo hizo? ¿Tenía la intención de hacerlo?

En un artículo llamado ‘’Conductas personales y responsabilidad penal’’ el articulista Juan Manuel González Rossi aclara este problema.

‘’Constatado que un sujeto no obró respetando ese deber objetivo de cuidado, habrá que determinar si el resultado finalmente acaecido es la realización de aquel riesgo y no de otro. Es decir, no basta con la violación de una norma y la producción de un resultado dañoso para que este último pueda ser imputado sin más al autor de la conducta violatoria. Y aquí hay un obstáculo difícil. Llevado a nuestra causa, habrá que demostrar –una vez acreditado que un sujeto X falleció a causa del COVID-19– que el incumplimiento del deber objetivo de cuidado del sujeto fue el que produjo la contracción del virus por el sujeto X”.

Ahora bien, ¿ello es posible? Dirá la ciencia si hay posibilidades de encontrar información en el virus de una persona que permita relacionarla con el de otra, para poder afirmar entonces quién fue el que contagió. Si ello es posible, la prueba del segundo requisito tiene nombre y apellido. Si no lo es, habrá que construir un camino de indicios que permitan concluir, más allá de toda duda razonable, quién fue el que contagió. No debe perderse de vista aquí que contra el intento de avance punible emerge el dique de contención llamado principio de inocencia”. Escribió en su artículo Juan Manuel González Rossi.

Sin embargo, las lagunas siguen siendo más trascendentes que las respuestas, pero urgido de una estrategia que levante la percepción de fracaso ante a la pandemia y con el apoyo de los diputados panistas, el Gobernador (que ofrecía mochar las manos a los delincuentes) y su Secretario de Gobierno se apresuraron a elogiar la aprobación del decreto.

“Hoy, a nombre del Gobierno del Estado de Nuevo León, quiero felicitar a la diputada Itzel Castillo por su iniciativa para tipificar el delito Peligro de Contagio contra quien, sabiendo que padecen alguna enfermedad grave o transmisible, ponga la salud de otro ser humano en peligro”, dijo Manuel González, Secretario de Gobierno.

La entrada en vigor de esta modificación legislativa permitirá al Estado sancionar a las personas que son diagnosticadas con COVID-19 y no respetan el aislamiento.

El lunes 29 de junio el doctor de la O. señalaba que en el estado había ya más de 10 mil contagiados y adelantaba la parte central del decreto:

“Multa o cárcel a aquellas personas que sabiendo que tenían esa enfermedad no tomen las medidas adecuadas, para no contagiar a sus compañeros de trabajo u otras personas”.