Prevenir es solucionar de antemano. Así que, vamos a platicar hoy sobre las diferentes formas en las que podemos organizar las finanzas y los bienes en un matrimonio y/o en un concubinato cuando quieren vivir en pareja bajo el mismo techo. Y, por ende, los diferentes desenlaces que pudiera tener la repartición de bienes en el caso de que exista un divorcio o una terminación del concubinato.

 

Todos hemos oído hablar sobre los famosos “prenups” o convenios pre matrimoniales. Por ejemplo, en Estados Unidos son muy utilizados y es una costumbre platicar sobre temas financieros antes de vivir en pareja con alguien y/o de contraer matrimonio.

 

Aquí en México, todavía existe cierto tabú sobre platicar de dichos temas, porque lo vemos como poco romántico, como un tema que pudiera denotar interés económico y/o de desconfianza respecto a que prospere una pareja a largo plazo; y por eso, evitamos hablar al respecto con nuestra pareja.

 

Pero, hay que cambiar la mentalidad en cuanto a que algo de lo que más nos acerca a tener una relación de pareja sana y duradera es la comunicación abierta y transparente respecto a todos los temas, incluyendo por supuesto el de las finanzas y los bienes en un matrimonio y/o concubinato y sobre la regulación de las consecuencias jurídicas que tendrían estos en caso de una separación y/o divorcio.

 

Si tenemos un convenio prenupcial o posnupcial, hay que saber que se pueden incluir cláusulas que regulen de antemano lo que sucedería en caso de un divorcio. Es un traje a la medida que nos permite repartir por mutuo acuerdo todo tipo de inversiones, ganancias de negocios y/o empresas, activos en general y/o bienes muebles e inmuebles.

 

En caso de que no exista un convenio prenupcial o de que exista pero que no incluya todo tipo de bienes o la forma de repartir estos en caso de divorcio, se aplicará lo que los cónyuges pacten en su convenio de divorcio respectivo.

 

Si no se llegan a poner de acuerdo en el convenio de divorcio tampoco respecto a la repartición de bienes, aplicará lo que dice el Código Civil del estado de la República en que se llevase el juicio para determinar la repartición de bienes. Aquí en Nuevo León , y por lo general en todos los estados de la Federación , la ley dice que cuando los cónyuges se casan por el régimen de Sociedad Conyugal (anteriormente conocido como Bienes Mancomunados), se van a repartir los bienes y activos que se adquirieron solamente durante el matrimonio y por producto del trabajo en un 50% y 50% , sin incluir los recibidos a título gratuito (por herencia o premios de sorteo) , ni los que se adquirieron antes de contraer matrimonio , porque esos los conserva exclusivamente quien los recibe a su nombre.

 

Y cuando se casan por el régimen de Separación de Bienes, la ley marca que cada quien conserva los bienes adquiridos por producto de su trabajo durante el matrimonio y/o concubinato en caso de un divorcio o terminación del concubinato, aunque en este último caso no existe régimen matrimonial por no existir matrimonio, pero operan las reglas del régimen de separación de bienes de un matrimonio en la repartición de estos. Dicho régimen tampoco incluye en la repartición de bienes los que se adquirieron con anterioridad al matrimonio ni los que se obtuvieron a título gratuito como los provenientes de herencias y/o premios de sorteo. Pero, aquí es muy importante saber que, cuando existe un divorcio o la terminación de un concubinato – que en este caso aplican las reglas que ya dijimos, hay una figura que se llama “compensación patrimonial”, entonces independientemente de que el cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o a los hijos pudiera pedir una pensión compensatoria en ambos regímenes matrimoniales para solventar sus gastos en lo que se reincorpora a la vida laboral y teniendo como tope de tiempo el número de años que duró la relación de matrimonio ; la figura de la compensación patrimonial solamente aplica en el régimen de separación de bienes , y el cónyuge que en mayor medida se hizo cargo de los hijos y/o labores del hogar tiene el derecho de pedir en virtud de esta figura jurídica hasta el 50% de la totalidad del valor de los bienes adquiridos por su cónyuge que tuvo posibilidades de tiempo y laborales para generar un patrimonio en comparación con este .

 

Entonces, es elemental resaltar la importancia de generar buenos acuerdos pre matrimoniales o pos matrimoniales si no hicieron uno antes; ya que son las reglas que van a aplicar en caso de que se incluyan en este instrumento jurídico si se divorcian. De no ser así, lo mejor para ambos cónyuges sería que lo que pacten en su convenio de divorcio se aplique y ya en último de los casos, cuando no se pueden poner de acuerdo las voluntades, existen los derechos que ampara la ley y que ya explicamos anteriormente; pero aquí tendrían que irse a juicio para exigirlos.

 

Por eso, más vale tener esa plena confianza en pareja para platicar de todos los temas patrimoniales, financieros, entre otros; y que así viva el amor por siempre, tal vez.

 

Yoana Martínez.