El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Nuevo León compartió una sentencia que declara inconstitucional la sección del artículo 136 de la Ley Electoral local, la cual exigía a los militantes de partidos políticos que pausaran su afiliación al menos seis meses antes del iniciar el proceso electoral para poder ser postulados por otra organización política.

Con esta decisión se revoca un acuerdo previo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) el cual Yeni como fecha límite el 4 de abril del año en curso para esta renuncia.

En la actualidad los candidatos podrán registrarse para cargos de elección local aún sin renunciar a su militancia en otro partido justo antes de su postulación.

Esta sentencia, presentada por la magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos y la cual fue aprobada unánimemente, se dio después de varios juicios promovidos por Movimiento Ciudadano y algunos ciudadanos como Modesto Álvarez, Sandra Moreno y Marcial Herrera.

El TEE consideró que esta restricción impuesta por el artículo era algo excesivo y desproporcionado, por ello se determinó que el mencionado párrafo de la ley no se alinea con la Constitución y se ha pido su inaplicación de manera general.

Cabe destacar que el TEE instruye al IEEPC a actuar de acuerdo con esta decisión. Este párrafo se añadió al Periódico Oficial del Estado el 4 de marzo de 2022.