La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), validó que en caso de un divorcio, hasta la mitad de los bienes adquiridos durante su matrimonio, también le tocan al ex cónyuge al dedicarse a los trabajos del hogar.
Para los fundamentos de su resolución, los ministros retomaron el acuerdo de la CIDH, donde es señalado que los bienes que se contrajeron durante el matrimonio son susceptiblemente valorados conforme al contenido de los bienes de patrimonio, esto en su significado es que se debe tomar en cuenta el apoyo del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar.
Además los magistrados subrayaron e identificaron que debe ser una repartición equitativa y protectora del derecho de propiedad al ser reconocido el trabajo de ambos, así que no puede alegarse que esto es una repartición arbitraria debido a que lo que se está tomando en cuenta son los principios de equidad y proporcionalidad.