Tras ser aprobadas en mayo por el Congreso Local, las reformas al Código Civil de Nuevo León ya fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado y entraron en vigor este viernes, estableciendo nuevas restricciones para quienes incumplan con la pensión alimenticia por más de 60 días naturales.
La ley define como “deudor alimentario moroso” a quien falle en su obligación derivada de un convenio o resolución judicial, e impide contraer matrimonio si la persona aparece en el Registro Nacional o Estatal de Obligaciones Alimentarias, medida que busca garantizar el sustento de las infancias antes de formar nuevos compromisos civiles.
Si el deudor justifica el incumplimiento por desempleo o falta de recursos, el juez de lo familiar podrá ordenar el embargo o disposición de hasta el 10 por ciento de su cuenta de Afore, además de prohibirle vender, modificar o limitar la propiedad de bienes raíces mientras mantenga la deuda vigente.
Con las modificaciones a la Ley del Instituto de Control Vehicular, tampoco se podrá tramitar la licencia de conducir estando en el padrón de deudores, reforzando los mecanismos legales para que los menores reciban la manutención que por derecho les corresponde.
Las reformas ya publicadas también obligan a establecer un régimen de tutela para animales de compañía en casos de divorcio, donde se deberá informar sobre bienestar, entorno adecuado y disponibilidad de tiempo y recursos, reconociendo la protección de las mascotas como parte de la nueva legislación.
